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Ante estas posibles novedades, otra realidad es la de las propias viudas, que luchan desde hace años para mejorar sus condiciones de vida y las prestaciones que reciben. Como explica la presidenta del Colectivo para los Derechos de las Mujeres-Viudas de Catalunya, Maria Elvira Climent, “el 24 de junio de 2008 conseguimos que se presentara un proyecto de ley para que las viudas pasaran a cobrar del 52 al 70% de la base reguladora”. De momento, comenta, “a pesar de haber sido aprobado por mayoría absoluta por el Parlamento catalán, el pacto sigue encallado”.
Pero, ¿qué representa este 70%? En palabras de Climent, “supone llegar a una suma más razonable que la actual, sobretodo en el caso de las viudas que cobren el mínimo”. En paralelo, la reivindicación del colectivo de viudas incluye una petición para llegar hasta el 90% en el caso de aquellas “jóvenes que no trabajan y tienen a su cargo a familiares y niños”, matiza.
Bajo el lema de Juntas para el 70%, el próximo 29 de mayo las viudas de la asociación catalana viajarán a Santiago de Compostela para reivindicar, junto con otras viudas españolas, los derechos de este colectivo. Esta es sólo una nueva acción de un colectivo dinámico que, en el caso catalán, cada día 25 de mes se reúne en la plaza Sant Jaume de Barcelona para hacer patente su causa. “Nuestro lema es que somos viudas pobres y no pobres viudas e invitamos a todo el mundo que quiera unirse a nosotras para luchar por nuestros derechos”, concluye la presidenta del Colectivo para los Derechos de las Mujeres-Viudas de Catalunya.
Paso hacia delante
Mientras que todas estas reivindicaciones no sean una realidad, Catalunya se ha convertido de momento en la primera autonomía que creará un carné para las familias monoparentales y que las equipara con las numerosas. Mediante este título, se ampliará el número de personas que solicitan la ayuda económica universal de 745 euros anuales para familias monoparentales con niños de 0 a 6 años.
Dentro de la definición de familias monoparentales se incluyen las constituidas por una persona viuda o en una situación equiparada, con hijos o hijas menores que dependan de ella económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y/o orfandad. Unas ventajas que, sin embargo, no incluyen a todos los casos de las viudas “y excluyen una parte importante de ellas”, explica Maria Elvira Climent.
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