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¿Una ley más equitativa?
Menos publicidad y la limitación de publicidad de culto al cuerpo son dos de los avances que incorpora el nuevo proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobado al enero por el Congreso de Diputados.
comunicación | 18/02/2010

Marta Olivé.- Con la entrada en escena de la nueva Ley Audiovisual, uno de los cambios significativos será la disminución del tiempo destinado a la emisión publicitaria, que pasará de 29 a 19 minutos a la hora, con 12 de publicidad convencional, 5 de autopromoción y 2 de telepromoción.
 
En paralelo a esta disminución del tiempo publicitario, la normativa garantizará el pluralismo y la protección de los derechos ciudadanos y fija para los operadores unas reglas de transparencia y competencia claras en un contexto de liberalización de la actividad audiovisual y de convivencia del sector público con el privado.

Asimismo, el proyecto de Ley garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir una comunicación audiovisual en condiciones de pluralismo cultural y lingüístico, lo que comporta medidas de protección para la emisión, puesta a disposición y producción de obras audiovisuales europeas y españolas.

Partiendo de esta base, dentro del texto se especifica que contenidos que puedan considerarse lesivos para el desarrollo de los menores sólo se podrán emitir precedidos de señales acústicas y visuales, entre las diez del atardecer y las seis de la mañana. De la misma manera, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas –ya sea en abierto o en codificado– sólo podrán emitirse de una a cinco de la madrugada.

Sin culto al cuerpo
A pesar de que la Ley no incorpora dimensiones específicas para el tratamiento igualitario de género, el artículo 7.2 sí indica que en horario de protección al menor no se podrá insertar publicidad que “promueva el culto al cuerpo y el rechazo de la autoimagen, como es el caso de los productos para adelgazar, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito motivado por factores relacionados con el peso o la estética”. Como explica la consejera del Consejo Audiovisual de Catalunya (CAC), Dolors Comas, “en la medida en que este aspecto parece afectar mayoritariamente a las mujeres se entiende relacionado con dimensiones de género. Creo que es una previsión interesante que puede evitar comportamientos irracionales en este sentido, muy basados en el peso que se otorga a la imagen en el caso de las mujeres”.

Acontecimientos de interés
El análisis de los artículos previstos en la nueva Ley requiere también tratar los artículos 20 y 21, que regulan la presencia en los medios audiovisuales de los acontecimientos de interés generales y los llamados derechos del fútbol. Unos artículos en los que, comenta la representante del CAC, “se privilegia de forma notable las aficiones y gustos predominantemente masculinos como el fútbol”.

Al respeto, resulta sorprendente que se regulen con más concreción y más extensión estos aspectos que, por ejemplo, las obligaciones de servicio público de las radios y televisiones públicas. En palabras de Dolors Comas, “los medios audiovisuales son administrados por hombres y responden a los gustos de los hombres, que se erigen en hegemónicos, en aspectos de interés general”.

Otras normativas
Más allá del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, de otras normativas incluyen también previsiones para la igualdad de género en los medios de comunicación. Entre ellas, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de las mujeres y los hombres, que dedica diversos artículos a esta cuestión. Por su parte, la Ley 5/2008, del 24 de abril, trata sobre el derecho de las mujeres en erradicar la violencia machista, mientras que la Ley 22/2005 de la comunicación audiovisual de Catalunya se fundamenta en el derecho de los ciudadanos catalanes en disponer de un sistema audiovisual que refleje su realidad inmediata a partir de formas expresivas vinculadas a su abanico de tradiciones, o sea, el entorno simbólico. Todo eso además de otorgar a la Generalitat la capacidad de intervenir en la regulación de los operadores y los contenidos.

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